POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD

Documento Legal

La Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 estableció la salud como derecho fundamental vinculado con el derecho a la participación, indicando que la primera comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del Sistema de Salud que la afectan o interesan.

En ese sentido, la Resolución 2063 de 2017 indica que la Política de Participación Social en Salud tiene como objetivo “planificar y desarrollar las directrices que le permitan al Estado garantizar el derecho a la participación social en salud y su fortalecimiento; y a la ciudadanía la apropiación de mecanismos y condiciones para ejercer la participación con decisión para el cumplimiento del derecho a la salud en el marco de la Ley Estatutaria de Salud”.

Dicha Política establece cinco ejes, que a su vez constan de líneas de acción sobre las que deben trabajar los agentes/actores en salud. Es por ello, que CEAD Alivium S.A.S. como Institución Prestadora de Servicios de Salud, se acoge a la Política de Participación Social en Salud y para su implementación, de acuerdo con los ejes y líneas de acción aplicables, vincula a sus usuarios y colaboradores, con el fin de contribuir a una efectiva participación de los mismos en el Sistema y en el proceso de toma de decisiones y de acciones en lo relacionado con la salud.

 

El Derecho a la Salud y el Derecho a la Participación Social

 

El Ministerio de Salud y Protección Social a través del Módulo El Derecho a la Salud y el Derecho a la Participación Social, Política de Participación Social, Resolución 2063 de 2017, definió los espacios específicos de participación social en salud, destacando en dicho documento lo siguiente:

En el Sistema de salud hay un conjunto de espacios para que la ciudadanía y las organizaciones participen, por ejemplo, en los procesos de salud pública, existe el COTSA (Consejo Territorial de Salud ambiental), los Comités territoriales de Discapacidad, los Comités de Vigilancia Comunitaria (COVECOM), entre otros.

De igual forma, en el sistema se crearon espacios o mecanismos específicos para que la ciudadanía y las organizaciones participen, estos se enmarcan en la Ley 100 del 93 y su principio de participación, y fue reglamentada con el Decreto 1757 /94 que creó dichos espacios, los cuales se mantienen vigentes en el Decreto Unificado 780 de 2016 […].

El detalle de cada espacio de participación social se encuentra establecido conforme a lo indicado en el documento del Ministerio, así:

COPACOS

Según el Decreto 1757 de 1994, los comités de participación comunitaria en salud se definen como un “espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado”. Por medio de los COPACOS se busca generar espacios de discusión y concertación entre los diferentes representantes del territorio como alcalde municipal, distrital o metropolitano o su delegado, director de la entidad más representativa que preste los servicios de salud, representantes del sector educativo, de la iglesia, Juntas Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal, organizaciones sociales con personería jurídica como las asociaciones, corporaciones o fundaciones de personas con problemas o trastornos mentales, sus familias y cuidadores entre otros, madres comunitarias y los representantes de organizaciones sociales o formas organizativas que promuevan programas de salud en el territorio […].

 

ALIANZA

Según el Decreto 1757 de 1994 son una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Las alianzas o asociaciones, además de ser un canal de comunicación entre los usuarios y las entidades prestadoras de servicios, recogen y hacen seguimiento a las sugerencias, recomendaciones, inquietudes y planes de mejoramiento de los usuarios, referidos a la calidad y oportunidad de los servicios en salud, defendiendo sus necesidades, peticiones y derechos […].

CONTROL

Es una forma de control social en salud, que debe ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las veedurías se desarrollan de la siguiente manera:

  • En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
  • En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria.
  • En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Ética Hospitalaria y la representación ante las Juntas Directivas de las IPS y EPS […].

¿Cómo pueden participar nuestros usuarios?

 

Mecanismos de participación de CEAD:

 

Sistema de Información y de Atención al Usuario – SIAU: se brinda información personalizada para realizar radicación de comunicaciones oficiales, solicitudes de trámites, peticiones, quejas, reclamos y/o solicitudes dirigidas a la IPS.

Buzón de sugerencias: para que nuestros usuarios depositen sus peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, las cuales son recopiladas y analizadas para el mejoramiento del servicio.

Encuesta de satisfacción: en la cual podrá calificar el grado de satisfacción con respecto a la atención recibida en nuestra IPS. Esta calificación nos permite realizar los correctivos y mejoras pertinentes.

Dirección: Carrera 38 N.º 26 – 41, Bio 26 Hotel & Business Center, torre 3, local 132. Medellín, Antioquia – Colombia.

Horario de Atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:30 p.m.

Línea telefónica: a través de la línea telefónica 4441962 se orienta al usuario sobre los servicios, requisitos para trámites y punto de atención.

Horario de Atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:30 p.m.

Atención virtual: En el portal https://www.ceadalivium.com/contactenos/ es posible radicar mensajes escritos, las 24 horas del día, todos los días de la semana.

También se ofrece orientación a través del correo electrónico atencionalusuario@ceadalivium.com y un sistema asistido de chat con horario de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:30 p.m. en el celular 3102825033.

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